CURSO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PELUQUERIA
ÍNDICE
Pág.
1.
OBJETIVO………………………..……………………………………….2
2.
INTRODUCCIÓN………………………………………………………....2
3.
CONCEPTOS GENERALES……………...………...…………………..4
4. RIESGOS
GENERALES Y MEDIDAS PREVENTIVAS………………7
4.1.
RIESGOS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO……...............7
4.2.
RIESGOS DE HIGIENE INDUSTRIAL………………………..10
4.3. RIESGOS DE ERGONOMÍA…………………………………...11
5. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL……………................12
6. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS……………………………16
7. PRIMEROS AUXILIOS………………………………………………22
8. NORMATIVA DE CONSULTA………………………………………23
1. OBJETIVO.
Describir los
riesgos y las medidas de prevención asociados a los trabajos realizados en una
peluquería.
Aportar la
formación necesaria sobre los riesgos laborales generales de este sector, así
como de los riesgos específicos de cada puesto de trabajo y las medidas
preventivas que se tienen que tomar.
2. INTRODUCCIÓN
Las actividades
laborales exponen a los trabajadores a determinados riesgos que deben
eliminarse o minimizarse a través de medidas de prevención antes de que generen
accidentes laborales, enfermedades profesionales o simples daños materiales.
Las personas pasan gran
parte de su tiempo en el trabajo. En los puestos de trabajo siempre existen
unos riesgos que pueden afectar de forma importante a la salud de los
trabajadores.
Estos riesgos, junto con la
conducta humana, son los causantes de los accidentes de trabajo, que tienen
como consecuencias lesiones personales, incluida la muerte, y enfermedades
profesionales.
La mayor parte de los
accidentes de trabajo se producen por actos inseguros cometidos por los
trabajadores, mientras que una minoría es motivada por condiciones de trabajo
inseguras. Ante esta situación, la formación e información que deben recibir
los trabajadores toma importancia con el objetivo de evitar cualquier acto
imprudente e inseguro en la ejecución del trabajo.
Este curso pretende difundir
entre los profesionales de esta actividad, una serie de conceptos básicos y
recomendaciones en materia de prevención de riesgos laborales que contribuyan a
evitar los accidentes laborales y la aparición de enfermedades profesionales o
cualquier patología relacionada con el trabajo.
Los trabajadores deben
conocer los riesgos a los que están sometidos para poder evitarlos. Y para
conocerlos deben tener la formación necesaria.
El empresario debe proteger
al trabajador de estos riesgos y en consecuencia debe garantizar que el
trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en
materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, como cuando se
produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías
o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar
centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador,
adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y
repetirse periódicamente, si fuera necesario.
3. CONCEPTOS GENERALES
· El Trabajo: “Es aquella actividad organizada que combinando recursos humanos,
tecnológicos, energéticos y materiales, permite satisfacer unas necesidades
alcanzando unos objetivos”.
· Riesgo Laboral: “Es la posibilidad de que un trabajador sufra una
enfermedad, patología o lesión con motivo u ocasión del trabajo”.
· La
Prevención : “Es el conjunto de actividades o medidas
adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el
fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo”.
· La Salud : La
Organización Mundial de la Salud al
definir la salud del trabajador resalta
tres dimensiones de ésta: la física, la mental y la social.
En base a estas
consideraciones podemos definir la salud del trabajador como:
“Ausencia de
enfermedad o accidente laboral y un estado de bienestar y equilibrio físico,
mental y social en el desarrollo de su vida laboral”.
· Accidente Laboral: “Es toda lesión corporal que el trabajador sufre
con ocasión o a consecuencia del trabajo que realiza por cuanta ajena”.
El accidente
laboral siempre es un suceso inesperado e indeseable que interrumpe de forma
brusca la continuidad del trabajo y que puede causar lesiones físicas,
psíquicas y sociales.
Eliminar estos
riesgos debe ser la primera medida de prevención laboral.
· Incidente: es un accidente sin consecuencias. Es decir, una situación en la que ha
existido una alta probabilidad de lesiones, por falta de prevención, pero sin
que se hayan producido daños personales a ningún trabajador, debido a su
capacidad de reacción, reflejos, suerte, ausencia en aquel momento y otros
factores parecidos.
El estudio de los
incidentes no debe olvidarse al organizar la prevención nos indican que ha
existido algún fallo, alguna imprudencia o falta de seguridad que, aunque no
haya causado daños, debe ser corregida para evitar que los produzca en el
futuro.
·
Enfermedad
Profesional: La Ley General de la
Seguridad Social art. 116 define ésta
como: “toda aquella
contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las
actividades que se especifiquen en el cuadro que se aprueba por las
disposiciones de aplicación y desarrollo de la ley, y que esté provocada por la
acción de los elementos o sustancias que en
dicho cuadro se indique para toda enfermedad profesional”.
Para la prevención, la enfermedad derivada del trabajo es “el
deterioro lento y progresivo de la salud
del trabajador, producido por una exposición crónica a situaciones adversas,
sean éstas producidas por el ambiente en que se desarrolla el trabajo o por la
forma en que éste está organizado”.
· Equipo de Trabajo: Cualquier máquina, conjunto de máquinas, aparato o
instrumento.
· Información: La empresa, con la finalidad de garantizar la seguridad y salud de los
trabajadores, debe informarles sobre:
o Los riesgos detectados en la empresa en su conjunto y/o en cada
puesto de trabajo o función.
o Las medidas de protección adoptadas respecto a los riesgos
detectados.
o Las medidas de emergencia aplicadas en materia de primeros
auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
o Cualquier norma interna relativa a seguridad y salud que afecte al
desarrollo de las funciones de los trabajadores.
·
Formación: El propósito de la formación en
seguridad y salud es conseguir que los trabajadores ejecuten sus funciones de
forma segura, con la finalidad de evitar daños a la salud y riesgos
individuales o colectivos innecesarios. Para conseguirlo, esta formación debe adecuarse
específicamente a las características del puesto de trabajo, a la evolución de
los riesgos y la aparición de otros nuevos, debiendo repetirse periódicamente
si ello fuera necesario.
Debe impartirse formación suficiente y adecuada a los trabajadores
en los siguientes casos:
o En el momento de su
contratación, independientemente del tiempo de duración del contrato y de la
modalidad contractual.
o Cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeña el
trabajador.
o Cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos
de trabajo.
También se debe
garantizar la formación:
o A los Delegados de Prevención para que realicen sus funciones.
o A los trabajadores designados para el correcto desarrollo de la
actividad preventiva de la empresa, en caso de haber optado por este modelo de
organización de la prevención.
o Al personal designado para desarrollar funciones de medidas de
emergencia (primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de
trabajadores). Dado que la formación es un proceso dinámico podemos prever que
las necesidades de los trabajadores irán evolucionando paralelamente al
crecimiento de la empresa y las circunstancias del momento.
4. RIESGOS GENERALES Y MEDIDAS PREVENTIVAS.
4.1. RIESGOS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
v
CAÍDAS AL MISMO NIVEL.
Las
caídas al mismo nivel es uno de los riesgos que se derivan de la falta de Orden
y Limpieza en el lugar de trabajo. Pueden ocasionar tropiezos y resbalones, que
dan lugar a lesiones como golpes,
esguinces…
Para
evitar estos riesgos, hay que seguir las siguientes medidas preventivas:
·
Eliminar lo antes posible, limpiando la zona,
cualquier sustancia que se derrama tanto si es liquida
como sólida
·
Barrer el suelo
regularmente.
·
No dejar secadores en zonas
de paso.
·
Los pasillos, puertas,
escaleras y zonas de paso en general deben de mantenerse libres de materiales y
obstáculos.
v
CAIDAS A DISTINTO NIVEL.
La
posibilidad de lesionarse cuando se sufre una caída a distinto nivel es muy alta y puede llegar a
tener consecuencias fatales.
Escaleras de mano:
·
Las escaleras de mano se
colocarán de forma que su estabilidad durante su utilización esté asegurada.
·
No se utilizará por más de
un trabajador a la vez.
·
El ascenso, el descenso y
los trabajos desde escaleras se efectuarán de frente a éstas.
·
Las escaleras de mano se
revisarán periódicamente.
·
Queda prohibido el uso de
escaleras de mano de construcción improvisada.
Almacenamiento:
·
Todos los productos deberán
ser accesibles desde el suelo, de no ser así, se utilizará una escalera de mano
que se encuentre en perfectas condiciones de seguridad.
·
Las estanterías deberán ser
resistentes, colocando los productos más pesados en la parte inferior.
·
El almacén debe estar en
todo momento ordenado, para evitar que los productos se puedan caer al suelo
desde las estanterías.
v
GOLPES O CORTES POR OBJETOS O HERRAMIENTAS
·
Hay que tener precaución al
realizar cortes de pelo tanto por el uso de tijeras como con las navajas.
·
No guardar las tijeras,
navajas… en los bolsillos de los delantales ni de los pantalones.
·
Destinar un lugar para
guardar los útiles de corte.
·
Los filos de las navajas y
tijeras deberán estar perfectamente afiladas, de esta forma el esfuerzo que
haremos será menor.
·
Desechar aquellos
instrumentos de corte que tengan las hojas oxidadas o estropeadas.
·
Curar adecuadamente las
heridas y cortes. Disponer de un botiquín en el lugar de trabajo.
v
CONTACTO ELÉCTRICO.
·
Los cuadros eléctricos
deberán mantenerse cerrados, quedando prohibido almacenar materiales en su
interior.
·
La
conexión de conductores eléctricos a cualquier toma de corriente se realizará
con clavijas adecuadas, prohibiéndose la conexión directa con cables desnudos.
·
Solo están autorizados a
intervenir en las instalaciones eléctricas el personal técnico cualificado.
·
Utilizar secadores,
maquinillas de corte, tenacillas, etc.… con indicación de doble aislamiento
eléctrico.
4.2. RIESGOS DE HIGIENE INDUSTRIAL.
v
CONTACTO CON SUSTANCIAS CAUSTICAS Y/O
CORROSIVAS.
·
Se deben utilizar siempre
que sea posible, productos hipoalérgicos.
·
Utilizar
guantes siempre que se manipulen sustancias irritantes o sensibilizantes,
impidiendo el contacto con la piel.
·
Mantener una higiene
adecuada.
·
Usar al terminar la jornada
cremas hidratantes.
v
INHALACIÓN O INGESTIÓN DE SUSTANCIAS
NOCIVAS
·
Evitar las exposiciones
directas.
·
Es imprescindible una buena
ventilación del local.
·
Utilización de mascarillas
en casos concretos.
v
CONTACTO CON PRODUCTOS QUÍMICOS
·
Al
trasvasar un producto se debe etiquetar el nuevo envase para permitir la
identificación de su contenido y tomar las medidas de precaución necesarias. No
se debe pegar una etiqueta sobre otra ya existente, pues puede inducir a
confusión.
·
No guardar los líquidos
peligrosos en recipientes abiertos. Los envases adecuados para tal fin se deben
cerrar después de ser usados o cuando queden vacíos.
·
Los trabajadores deben de
seguir las instrucciones que vienen en las etiquetas de los envases.
·
Las etiquetas de los envases
de los productos, deben de contener:
o Denominación
de la sustancia
o Nombre,
dirección y teléfono del responsable de la comercialización, bien sea el
fabricante, el importador o el distribuidor.
o Los
símbolos e indicaciones de peligro.
o Frases
indicadoras de los riesgos específicos.
o Frases
indicadores de los consejos de prudencias.
4.3. RIESGOS DE ERGONOMIA.
v
CARGA FISICA
Para evitar el dolor de espalda:
·
Durante el trabajo es
fundamental mantener la espalda recta, no doblarla ni rotarla.
·
Es aconsejable que el sillón
del cliente sea regulable en altura y pivotante para poder acceder fácilmente a
las zonas laterales de la cabeza.
·
Usar calzado cómodo (que te
permita mover con facilidad los dedos de los pies y que tengan buena
transpiración)
·
No flexionar la columna con
las piernas rectas.
Para evitar la
aparición de varices:
·
Utilizar prendas holgadas y
medias ortopédicas de compresión elástica.
·
Evitar la inmovilidad y las
temperaturas elevadas.
·
Sentarse en los periodos de
descanso, con los pies elevados.
·
Usar calzado cómodo (que te
permita mover con facilidad los dedos de los pies y que tengan buena
transpiración).
5. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL. (EPI)
DEFINICIÓN:
“Cualquier
equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja
de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como
cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin”.
CLASIFICACIÓN DE
LOS EPI:
De cara a
asegurar el cumplimiento de las “exigencias esenciales de salud y seguridad”,
los equipos se clasifican en tres
categorías:
·
Categoría I:
Protegen contra riesgos mínimos.
·
Categoría II: Están destinados a proteger contra riesgos de
grado medio o elevado, pero no de consecuencias mortales o irreversibles.
·
Categoría III: Destinados a proteger al usuario de todo peligro
mortal o que puede dañar gravemente y de forma irreversible la salud,
sin que se pueda descubrir a tiempo su efecto inmediato.
CRITERIOS PARA
EL EMPLEO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
Los EPI se deben
utilizar cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores
que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de
protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización
del trabajo.
Además, existen
determinadas actividades o sectores de actividad en las que puede resultar
necesaria la utilización de los EPI (a menos que la implantación de otro tipo
de medidas garantice la eliminación o limitación suficiente de los riesgos),
tales como: trabajos en obras de construcción, trabajos con explosivos,
trabajos en altura, trabajos con láser, etc.
LAS PROTECCIONES
INDIVIDUALES NO ELIMINAN EL RIESGO
ELECCIÓN DE LOS
EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL:
a) Analizar y evaluar los riesgos existentes que no puedan evitarse o
limitarse suficientemente por otros medios.
b) Definir las características que deberán reunir los equipos de
protección individual para garantizar su función (teniendo en cuenta la
naturaleza y magnitud de los riesgos, así como posibles factores adicionales de
riesgo que puedan constituir los propios equipos de protección individual o su
utilización).
c) Comparar las características de los equipos de protección
individual existentes en el mercado con las definidas en el párrafo anterior.
Al elegir un
EPI, el empresario deberá verificar la conformidad del mismo con las
condiciones y requisitos que, con carácter general, deben de cumplir los EPI.
UTILIZACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL:
1. La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la
limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los EPI deberán
efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Los EPI sólo deberán
utilizarse para los usos previstos (salvo casos particulares excepcionales).
2. Las condiciones en que
un equipo de protección deba ser utilizado, en particular, en lo que se refiere
al tiempo durante el cual haya de llevarse, se determinarán en función de:
a) La gravedad del riesgo
b) El tiempo o frecuencia de exposición al riesgo.
c) Las condiciones del puesto de trabajo.
d) Las prestaciones del propio equipo.
e) Los riesgos adicionales derivados de la propia utilización del
equipo que no hayan podido evitarse.
3. Los EPI estarán
destinados a un uso personal. Si las circunstancias exigiesen la utilización de
un equipo por varias personas, se adoptarán las medidas necesarias para que
ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes
usuarios.
OBLIGACIONES EN
MATERIA DE INFORMACIÓN Y FORMACIÓN:
1. El empresario
deberá adoptar las medidas adecuadas para que los trabajadores y sus
representantes reciban formación y sean informados sobre las medidas que hayan
de adoptarse en relación con la utilización de los EPI.
2. El empresario,
previamente a su utilización, deberá informar a los trabajadores de los riesgos
contra los que les protegen los EPI, así como de las actividades u ocasiones en
las que deben utilizarse. Además, les proporcionará instrucciones sobre la
forma correcta de utilizarlos y mantenerlos (preferentemente por escrito).
El manual de
instrucciones o la documentación informativa facilitados por el fabricante
deben estar a disposición de los trabajadores.
Toda esta información deberá ser comprensible para los
trabajadores.
3. El empresario garantizará la formación y organizará, en su caso,
sesiones de entrenamiento para la utilización de EPI, especialmente cuando se
requiera la utilización simultánea de varios equipos de protección individual
que por su especial complejidad así lo haga necesario.
CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES:
Al igual que
sucede con el resto de medidas y actividades de protección y prevención de
riesgos, la empresa deberá poner en marcha mecanismos para informar a los
trabajadores de aquellas cuestiones relativas a la utilización de los EPI.
En las empresas
que cuenten con representantes de los trabajadores, esa información se
facilitará a través de los mismos; no obstante, deberá informarse directamente
a cada trabajador de los aspectos que afecten a su puesto de trabajo o función.
El empresario
deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco
de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo.
Por otro lado,
los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como
a los órganos de participación y representación dirigidas a la mejora de los
niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.
LISTA
INDICATIVA Y NO EXHAUSTIVA DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL ESPECÍFICOS PARA
PELUQUERIAS:
En
cumplimiento con el ANEXO I del REAL DECRETO 773/1997, 30 de mayo, sobre
disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los
trabajadores de equipos de protección individual se recomienda:
1. Protectores
de manos y brazos (contacto con productos cáusticos)
·
Guantes
contra las agresiones de productos químicos.
2. Protectores de sistema respiratorio.
·
Mascarilla
de protección que variará en función del producto químico empleado.
¿QUÉ
OBLIGACIONES TIENES CÓMO TRABAJADOR?
1) Utilizar
los EPI conforme a las instrucciones que se han dado.
2 Mantenerlos
en buen estado de conservación.
3 Guardar
el equipo en el lugar destinado para ello cuando acabe de utilizarlo.
4 Cuando
se detecte alguna anomalía en el equipo, informa a tu superior.
RECUERDA:
Sea cual sea el equipo de protección individual que necesitas
utilizar, no te protegerán si no los utilizas.
6. PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS
EFECTOS NOCIVOS DEL FUEGO
Ondas Expansivas, Gases, Humo, Calor
Antes de
intentar apagar cualquier fuego, es imprescindible evaluar los riesgos de
efectos nocivos que pueden existir en el lugar de la emergencia,
principalmente:
1
Las llamas.
2
El humo
CLASIFICACIÓN DE LOS INCENDIOS. CLASES DE FUEGO
No todos los
combustibles se comportan del mismo modo al arder, por lo que es necesario
clasificarlos para conocer los métodos de extinción más propicios en cada caso.
Según la norma
UNE-EN 2 se clasifican en:
CLASE A
Son los originados por combustibles
sólidos que dejan cenizas y rescoldos al arder, como la madera, papel,
paja, telas, etc.
CLASE B
Son todos los originados por combustibles líquidos o que destilen líquido por el calor, como el alquitrán, gasolinas, aceites, grasas, ceras, disolventes, etc.
CLASE C
Son los
originados por combustibles gaseosos, como el acetileno, butano, metano,
propano, etc.
CLASE D
También
denominados "fuegos especiales". Pueden estar originados por
ciertos productos químicos o por metales combustibles como el
sodio, potasio, aluminio pulverizado, titanio, circonio, litio, etc. o bien con
presencia de material radioactivo
CLASE E
También llamados
"fuegos eléctricos", son los originados en equipos o
instalaciones eléctricas, o cualquier fuego que se produzca en presencia de
tensión eléctrica a partir de 25 voltios.
Normalmente, los
fuegos de clase E se han eliminado de esta clasificación ya que, por si misma,
la electricidad no arde, arde el material que la rodea, por lo que aquellos
extintores cuya sustancia extintora sea conductora de la electricidad, está
prohibido su uso para la extinción de fuegos cuyo origen sea eléctrico.
EXTINCIÓN DE INCENDIOS
Cuando un
incendio se ha producido, cualquiera de los métodos de extinción
disponibles o aplicables, radican en:
·
ENFRIAMIENTO, consiste en disminuir la temperatura del combustible y el entorno
por debajo de su punto de ignición.
·
SOFOCACION, evitando la aportación de oxígeno o reduciendo su concentración
por debajo de la necesaria para la combustión.
·
ELIMINACION DEL
COMBUSTIBLE, consiste en la separación
del combustible de la fuente de calor o del entorno del incendio, no
almacenando materias combustibles cerca de lugares peligrosos, diluyendo los
líquidos o cerrando las válvulas de conducción de gases, por ejemplo.
·
INHIBICION DE LA LLAMA O INTERRUPCIÓN DE LA REACCIÓN EN CADENA, mediante la “neutralización” de los radicales activos liberados
en el proceso de combustión e impidiendo, por tanto, que ésta se desarrolle.
AGENTES EXTINTORES
En función del
material combustible y son los siguientes:
·
AGUA
Eficiente
fundamentalmente contra las brasas y gases, pero es conductora de la
electricidad.
·
ESPUMA
Es aplicable en grandes
superficies o volúmenes pero es conductora de la electricidad.
·
ANHÍDRÍDO
CARBÓNICO
Es un gas
comprimido, inerte, más pesado que el aire, por lo que se utiliza como elemento
de sofocación en los incendios al desplazar al oxígeno de su entorno.
No conduce la electricidad, pero no es
eficiente en exteriores ni en incendios con formación de brasas y en
interiores, su uso, dificulta la respiración.
·
POLVOS QUÍMICOS
Se refieren al
polvo químico seco o polvo polivalente (ABC). Actúan inhibiendo la llama
y rompiendo la reacción en cadena.
Actúan frente a casi
todos las clases de fuego a excepción del tipo D.
EXTINTORES MANUALES
Los extintores
manuales son el medio de protección de primera intervención más comúnmente
usado, ya que proporciona el máximo nivel de rapidez frente al fuego originado.
El responsable
del lugar de trabajo donde se encuentren instalados los extintores deberá
asegurar el control, inspección y mantenimiento de los mismos:
·
Cada tres meses: situación, accesibilidad y aparente buen estado del extintor y
todas sus inscripciones.
·
Cada seis meses:
verificación del peso del
extintor, su presión en caso de ser necesario, así como el peso mínimo
previsto.
·
Cada doce meses:
verificación de los extintores
por personal especializado y ajeno al propio establecimiento.
·
Cada cinco años:
retimbrado y verificación por
empresa autorizada.
Posibles causas de incendios:
·
Instalaciones y equipos
eléctricos defectuosos
·
Almacenamiento de material
combustible (productos químicos…)
·
Presencia de focos de ignición:
colillas mal apagadas, mecheros…
Medidas Preventivas:
·
El
local debe disponer de extintores en número suficiente y estar situados
próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el
incendio, a ser posible próximos a las vías de evacuación.
·
Los extintores han de estar
colocados de manera que se puedan utilizar de forma rápida y fácil. Han de
estar situados (siempre que sea posible) de manera que el extremo superior se
encuentre a menos de 1.70 m
del suelo.
·
Los extintores deben
revisarse cada tres meses, por personal de la empresa, comprobando el buen
estado aparente de conservación, seguros, precintos, estado de boquilla,
válvulas. Y cada año por entidad autorizada.
·
Los extintores no estarán
obstaculizados, tendrán fácil acceso y estarán siempre visibles.
·
Conocer las actuaciones a
realizar en caso de emergencia emergencias.
·
Leer las instrucciones de
uso de los extintores.
¿Cómo
utilizar un extintor portátil?
Es muy importante que usted sepa cómo utilizar correctamente un extintor en caso de producirse un incendio:
1. Quite el dispositivo de seguridad.
2. Apunte con el extintor hacia la base de las llamas.
3.
Apriete la válvula mientras sostiene el extintor en posición vertical.
Apriete la válvula mientras sostiene el extintor en posición vertical.
4.
Extienda el contenido del extintor, moviéndolo de un lado a otro cubriendo de esta manera el área del fuego.
Extienda el contenido del extintor, moviéndolo de un lado a otro cubriendo de esta manera el área del fuego.
Use
el extintor de incendios solamente cuando sea seguro hacerlo.
Si
el incendio es muy grave o amenaza con extenderse
ABANDONE EL LUGAR INMEDIATAMENTE.
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7.
PRIMEROS AUXILIOS
Actuaciones en
caso de emergencia
La rápida
actuación ante un accidente puede salvar la vida de una persona o evitar el
empeoramiento de las posibles lesiones que padezca.
RECORDAR QUE AL ACCIDENTADO HAY QUE TRATARLE CON URGENCIA NO
TRASLADARLE CON URGENCIA
Por ello es necesario
conocer las actuaciones básicas generales frente a una emergencia.
Consejos
generales:
Ø Mantener la calma para
actuar con serenidad y rapidez, dando tranquilidad y confianza a los afectados.
Ø Evaluar la situación antes de actuar, realizando una rápida inspección de la situación
y su entorno que permita poner en marcha la llamada conducta PAS (proteger,
avisar, socorrer):
o PROTEGER al accidentado
asegurando que tanto él como la persona que lo socorre estén fuera de peligro.
AVISAR de forma
inmediata al servicio de emergencia: 112
o SOCORRER a la persona o
personas accidentadas comenzando por realizar una evaluación primaria. ¿Está
consciente? ¿Respira? ¿Tiene pulso?
Ø No mover al accidentado
salvo que sea necesario para protegerle de los riesgos. En caso de pérdida de
conciencia o vómitos colocarlo de costado con la cabeza ladeada.
Ø No dar de beber ni medicar al accidentado.
Ø Si ha de esperar, evitar que la víctima
se enfríe, tapándola con mantas.
8.
NORMATIVA DE CONSULTA
Lista no exhaustiva de la
legislación aplicable:
· Real
decreto 1215/1997 de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas de seguridad y
salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
· Real
Decreto 485 / 1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de
señalización de seguridad y salud en el trabajo (BOE núm. 97 de 23 de abril de 1997.
· Real
Decreto 773 / 1997, de 30 de Mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y
salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección
individual.
· Real
Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección
de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
ESPERO QUE TE HAYA GUSTADO, SI LO VES OPORTUNO COMPÁRTELO Y SI QUIERES PUEDES COMENTARLO MAS ABAJO. GRACIAS
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