CURSO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PELUQUERIA



 




ÍNDICE
        Pág.

1.      OBJETIVO………………………..……………………………………….2
2.      INTRODUCCIÓN………………………………………………………....2
3.      CONCEPTOS GENERALES……………...………...…………………..4
4. RIESGOS GENERALES Y MEDIDAS PREVENTIVAS………………7
         4.1. RIESGOS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO……...............7
              4.2. RIESGOS DE HIGIENE INDUSTRIAL………………………..10
               4.3. RIESGOS DE ERGONOMÍA…………………………………...11
5.      EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL……………................12
6.      PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS……………………………16
7.      PRIMEROS AUXILIOS………………………………………………22
8.      NORMATIVA DE CONSULTA………………………………………23








1. OBJETIVO.

Describir los riesgos y las medidas de prevención asociados a los trabajos realizados en una peluquería.
Aportar la formación necesaria sobre los riesgos laborales generales de este sector, así como de los riesgos específicos de cada puesto de trabajo y las medidas preventivas que se tienen que tomar.

2. INTRODUCCIÓN

Las actividades laborales exponen a los trabajadores a determinados riesgos que deben eliminarse o minimizarse a través de medidas de prevención antes de que generen accidentes laborales, enfermedades profesionales o simples daños materiales.
Las personas pasan gran parte de su tiempo en el trabajo. En los puestos de trabajo siempre existen unos riesgos que pueden afectar de forma importante a la salud de los trabajadores.
Estos riesgos, junto con la conducta humana, son los causantes de los accidentes de trabajo, que tienen como consecuencias lesiones personales, incluida la muerte, y enfermedades profesionales.
La mayor parte de los accidentes de trabajo se producen por actos inseguros cometidos por los trabajadores, mientras que una minoría es motivada por condiciones de trabajo inseguras. Ante esta situación, la formación e información que deben recibir los trabajadores toma importancia con el objetivo de evitar cualquier acto imprudente e inseguro en la ejecución del trabajo.
Este curso pretende difundir entre los profesionales de esta actividad, una serie de conceptos básicos y recomendaciones en materia de prevención de riesgos laborales que contribuyan a evitar los accidentes laborales y la aparición de enfermedades profesionales o cualquier patología relacionada con el trabajo.
Los trabajadores deben conocer los riesgos a los que están sometidos para poder evitarlos. Y para conocerlos deben tener la formación necesaria.







El empresario debe proteger al trabajador de estos riesgos y en consecuencia debe garantizar que el trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.









3. CONCEPTOS GENERALES


·     El Trabajo: “Es aquella actividad organizada que combinando recursos humanos, tecnológicos, energéticos y materiales, permite satisfacer unas necesidades alcanzando unos objetivos”.
·     Riesgo Laboral: “Es la posibilidad de que un trabajador sufra una enfermedad, patología o lesión con motivo u ocasión del trabajo”.
·     La Prevención: “Es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo”.
·     La Salud: La Organización Mundial de la Salud  al definir la salud del trabajador  resalta tres dimensiones de ésta: la física, la mental y la social.
En base a estas consideraciones podemos definir la salud del trabajador como:
“Ausencia de enfermedad o accidente laboral y un estado de bienestar y equilibrio físico, mental y social en el desarrollo de su vida laboral”.
·     Accidente Laboral: “Es toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o a consecuencia del trabajo que realiza por cuanta ajena”.
El accidente laboral siempre es un suceso inesperado e indeseable que interrumpe de forma brusca la continuidad del trabajo y que puede causar lesiones físicas, psíquicas y sociales.
Eliminar estos riesgos debe ser la primera medida de prevención laboral.
·     Incidente: es un accidente sin consecuencias. Es decir, una situación en la que ha existido una alta probabilidad de lesiones, por falta de prevención, pero sin que se hayan producido daños personales a ningún trabajador, debido a su capacidad de reacción, reflejos, suerte, ausencia en aquel momento y otros factores parecidos.
El estudio de los incidentes no debe olvidarse al organizar la prevención nos indican que ha existido algún fallo, alguna imprudencia o falta de seguridad que, aunque no haya causado daños, debe ser corregida para evitar que los produzca en el futuro.
·     Enfermedad Profesional: La Ley General de la Seguridad Social art. 116 define ésta
como: “toda aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se aprueba por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indique para toda enfermedad profesional”.

Para la prevención, la enfermedad derivada del trabajo es “el deterioro lento y  progresivo de la salud del trabajador, producido por una exposición crónica a situaciones adversas, sean éstas producidas por el ambiente en que se desarrolla el trabajo o por la forma en que éste está organizado”.
·     Equipo de Trabajo: Cualquier máquina, conjunto de máquinas, aparato o
    instrumento.
·     Información: La empresa, con la finalidad de garantizar la seguridad y salud de los
    trabajadores, debe informarles sobre:
o   Los riesgos detectados en la empresa en su conjunto y/o en cada puesto de trabajo o función.
o   Las medidas de protección adoptadas respecto a los riesgos detectados.
o   Las medidas de emergencia aplicadas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
o   Cualquier norma interna relativa a seguridad y salud que afecte al desarrollo de las funciones de los trabajadores.

·         Formación: El propósito de la formación en seguridad y salud es conseguir que los trabajadores ejecuten sus funciones de forma segura, con la finalidad de evitar daños a la salud y riesgos individuales o colectivos innecesarios. Para conseguirlo, esta formación debe adecuarse específicamente a las características del puesto de trabajo, a la evolución de los riesgos y la aparición de otros nuevos, debiendo repetirse periódicamente si ello fuera necesario.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995) establece la obligación para el empresario de garantizar a los componentes de su empresa una formación teórica y práctica en materia preventiva.
Debe impartirse formación suficiente y adecuada a los trabajadores en los siguientes casos:
o    En el momento de su contratación, independientemente del tiempo de duración del contrato y de la modalidad contractual.
o   Cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeña el trabajador.
o   Cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.



También se debe garantizar la formación:
o   A los Delegados de Prevención para que realicen sus funciones.
o   A los trabajadores designados para el correcto desarrollo de la actividad preventiva de la empresa, en caso de haber optado por este modelo de organización de la prevención.
o   Al personal designado para desarrollar funciones de medidas de emergencia (primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de trabajadores). Dado que la formación es un proceso dinámico podemos prever que las necesidades de los trabajadores irán evolucionando paralelamente al crecimiento de la empresa y las circunstancias del momento.






4. RIESGOS GENERALES Y MEDIDAS PREVENTIVAS.

4.1. RIESGOS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO.


v   CAÍDAS AL MISMO NIVEL.

Las caídas al mismo nivel es uno de los riesgos que se derivan de la falta de Orden y Limpieza en el lugar de trabajo. Pueden ocasionar tropiezos y resbalones, que dan lugar  a lesiones como golpes, esguinces…

Para evitar estos riesgos, hay que seguir las siguientes medidas preventivas:

·         Eliminar lo antes posible, limpiando la zona, cualquier sustancia que se derrama tanto si es liquida como sólida
·         Barrer el suelo regularmente.
·         No dejar secadores en zonas de paso.
·         Los pasillos, puertas, escaleras y zonas de paso en general deben de mantenerse libres de materiales y obstáculos.

v   CAIDAS A DISTINTO NIVEL.

La posibilidad de lesionarse cuando se sufre una caída  a distinto nivel es muy alta y puede llegar a tener consecuencias fatales.

Escaleras de mano:

·         Las escaleras de mano se colocarán de forma que su estabilidad durante su utilización esté asegurada.
·         No se utilizará por más de un trabajador a la vez.
·         El ascenso, el descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarán de frente a éstas.
·         Las escaleras de mano se revisarán periódicamente. 
·         Queda prohibido el uso de escaleras de mano de construcción improvisada.
  
Almacenamiento:
                      
·         Todos los productos deberán ser accesibles desde el suelo, de no ser así, se utilizará una escalera de mano que se encuentre en perfectas condiciones de seguridad.
·         Las estanterías deberán ser resistentes, colocando los productos más pesados en la parte inferior.
·         El almacén debe estar en todo momento ordenado, para evitar que los productos se puedan caer al suelo desde las estanterías.

v   GOLPES O CORTES POR OBJETOS O HERRAMIENTAS

·         Hay que tener precaución al realizar cortes de pelo tanto por el uso de tijeras como con las navajas.
·         No guardar las tijeras, navajas… en los bolsillos de los delantales ni de los pantalones.
·         Destinar un lugar para guardar los útiles de corte.                                       
·         Los filos de las navajas y tijeras deberán estar perfectamente afiladas, de esta forma el esfuerzo que haremos será menor.
·         Desechar aquellos instrumentos de corte que tengan las hojas oxidadas o estropeadas.
·         Curar adecuadamente las heridas y cortes. Disponer de un botiquín en el lugar de trabajo.
               
v   CONTACTO ELÉCTRICO.

·         Los cuadros eléctricos deberán mantenerse cerrados, quedando prohibido almacenar materiales en su interior.
·         La conexión de conductores eléctricos a cualquier toma de corriente se realizará con clavijas adecuadas, prohibiéndose la conexión directa con cables desnudos.
·         Solo están autorizados a intervenir en las instalaciones eléctricas el personal técnico cualificado.
·         Utilizar secadores, maquinillas de corte, tenacillas, etc.… con indicación de doble aislamiento eléctrico.


4.2. RIESGOS DE HIGIENE INDUSTRIAL.


v   CONTACTO CON SUSTANCIAS CAUSTICAS Y/O CORROSIVAS.

·         Se deben utilizar siempre que sea posible, productos hipoalérgicos.
·         Utilizar guantes siempre que se manipulen sustancias irritantes o sensibilizantes, impidiendo el contacto con la piel.
·         Mantener una higiene adecuada.
·         Usar al terminar la jornada cremas hidratantes.


v   INHALACIÓN O INGESTIÓN DE SUSTANCIAS NOCIVAS

·         Evitar las exposiciones directas.
·         Es imprescindible una buena ventilación del local.
·         Utilización de mascarillas en casos concretos.


v   CONTACTO CON PRODUCTOS QUÍMICOS

·         Al trasvasar un producto se debe etiquetar el nuevo envase para permitir la identificación de su contenido y tomar las medidas de precaución necesarias. No se debe pegar una etiqueta sobre otra ya existente, pues puede inducir a confusión.
·         No guardar los líquidos peligrosos en recipientes abiertos. Los envases adecuados para tal fin se deben cerrar después de ser usados o cuando queden vacíos.
·         Los trabajadores deben de seguir las instrucciones que vienen en las etiquetas de los envases.

·         Las etiquetas de los envases de los productos, deben de contener:
o   Denominación de la sustancia
o   Nombre, dirección y teléfono del responsable de la comercialización, bien sea el fabricante, el importador o el distribuidor.
o   Los símbolos e indicaciones de peligro.
o   Frases indicadoras de los riesgos específicos.
o   Frases indicadores de los consejos de prudencias.


4.3. RIESGOS DE ERGONOMIA.


v   CARGA FISICA

Para evitar el dolor de espalda:
·         Durante el trabajo es fundamental mantener la espalda recta, no doblarla ni rotarla.
·         Es aconsejable que el sillón del cliente sea regulable en altura y pivotante para poder acceder fácilmente a las zonas laterales de la cabeza. 
·         Usar calzado cómodo (que te permita mover con facilidad los dedos de los pies y que tengan buena transpiración)
·         No flexionar la columna con las piernas rectas.

Para evitar la aparición de varices:

·         Utilizar prendas holgadas y medias ortopédicas de compresión elástica.
·         Evitar la inmovilidad y las temperaturas elevadas.
·         Sentarse en los periodos de descanso, con los pies elevados.
·         Usar calzado cómodo (que te permita mover con facilidad los dedos de los pies y que tengan buena transpiración).


5. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL. (EPI)


DEFINICIÓN:
“Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin”.

CLASIFICACIÓN DE LOS EPI:
De cara a asegurar el cumplimiento de las “exigencias esenciales de salud y seguridad”, los equipos se clasifican en tres categorías:
·         Categoría I: Protegen contra riesgos mínimos.
·         Categoría II: Están destinados a proteger contra riesgos de grado medio o elevado, pero no de consecuencias mortales o irreversibles.
·         Categoría III: Destinados a proteger al usuario de todo peligro mortal o que puede dañar gravemente y de forma irreversible la salud, sin que se pueda descubrir a tiempo su efecto inmediato.

CRITERIOS PARA EL EMPLEO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.

Los EPI se deben utilizar cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
Además, existen determinadas actividades o sectores de actividad en las que puede resultar necesaria la utilización de los EPI (a menos que la implantación de otro tipo de medidas garantice la eliminación o limitación suficiente de los riesgos), tales como: trabajos en obras de construcción, trabajos con explosivos, trabajos en altura, trabajos con láser, etc.

LAS PROTECCIONES INDIVIDUALES NO ELIMINAN EL RIESGO



ELECCIÓN DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL:
a)    Analizar y evaluar los riesgos existentes que no puedan evitarse o limitarse suficientemente por otros medios.
b)    Definir las características que deberán reunir los equipos de protección individual para garantizar su función (teniendo en cuenta la naturaleza y magnitud de los riesgos, así como posibles factores adicionales de riesgo que puedan constituir los propios equipos de protección individual o su utilización).
c)       Comparar las características de los equipos de protección individual existentes en el mercado con las definidas en el párrafo anterior.

Al elegir un EPI, el empresario deberá verificar la conformidad del mismo con las condiciones y requisitos que, con carácter general, deben de cumplir los EPI.

UTILIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL:

1.    La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los EPI deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
      Los EPI sólo deberán utilizarse para los usos previstos (salvo casos particulares excepcionales). 

2.   Las condiciones en que un equipo de protección deba ser utilizado, en particular, en lo que se refiere al tiempo durante el cual haya de llevarse, se determinarán en  función de:
a) La gravedad del riesgo
b) El tiempo o frecuencia de exposición al riesgo.
c) Las condiciones del puesto de trabajo.
d) Las prestaciones del propio equipo.
e) Los riesgos adicionales derivados de la propia utilización del equipo que  no hayan podido evitarse.
3.  Los EPI estarán destinados a un uso personal. Si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo por varias personas, se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios.


OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y FORMACIÓN:

1.    El empresario deberá adoptar las medidas adecuadas para que los trabajadores y sus representantes reciban formación y sean informados sobre las medidas que hayan de adoptarse en relación con la utilización de los EPI.
2.    El empresario, previamente a su utilización, deberá informar a los trabajadores de los riesgos contra los que les protegen los EPI, así como de las actividades u ocasiones en las que deben utilizarse. Además, les proporcionará instrucciones sobre la forma correcta de utilizarlos y mantenerlos (preferentemente por escrito).
       El manual de instrucciones o la documentación informativa facilitados por el fabricante deben estar a disposición de los trabajadores.
Toda esta información deberá ser comprensible para los trabajadores.
3.       El empresario garantizará la formación y organizará, en su caso, sesiones de entrenamiento para la utilización de EPI, especialmente cuando se requiera la utilización simultánea de varios equipos de protección individual que por su especial complejidad así lo haga necesario.

CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES:

Al igual que sucede con el resto de medidas y actividades de protección y prevención de riesgos, la empresa deberá poner en marcha mecanismos para informar a los trabajadores de aquellas cuestiones relativas a la utilización de los EPI.
En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, esa información se facilitará a través de los mismos; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los aspectos que afecten a su puesto de trabajo o función.
El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo.
Por otro lado, los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.

LISTA INDICATIVA Y NO EXHAUSTIVA DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL ESPECÍFICOS PARA PELUQUERIAS:
En cumplimiento con el ANEXO I del REAL DECRETO 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual se recomienda:

1.    Protectores de manos y brazos (contacto con productos cáusticos)
·         Guantes contra las agresiones de productos químicos.

2.    Protectores de sistema respiratorio.
·         Mascarilla de protección que variará en función del producto químico empleado.

¿QUÉ OBLIGACIONES TIENES CÓMO TRABAJADOR?

1)    Utilizar los EPI conforme a las instrucciones que se han dado.
2      Mantenerlos en buen estado de conservación.
3      Guardar el equipo en el lugar destinado para ello cuando acabe de utilizarlo.
4      Cuando se detecte alguna anomalía en el equipo, informa a tu superior.

RECUERDA:
Sea cual sea el equipo de protección individual que necesitas utilizar, no te protegerán si no los utilizas.



 6. PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS
EFECTOS NOCIVOS DEL FUEGO
Ondas Expansivas, Gases, Humo, Calor









Antes de intentar apagar cualquier fuego, es imprescindible evaluar los riesgos de efectos nocivos que pueden existir en el lugar de la emergencia, principalmente:
1      Las llamas.
2      El humo

CLASIFICACIÓN DE LOS INCENDIOS. CLASES DE FUEGO
No todos los combustibles se comportan del mismo modo al arder, por lo que es necesario clasificarlos para conocer los métodos de extinción más propicios en cada caso.
Según la norma UNE-EN 2 se clasifican en: 


CLASE A
Son los originados por combustibles sólidos que dejan cenizas y rescoldos al arder, como la madera, papel, paja, telas, etc.

 CLASE B

Son todos los originados por combustibles líquidos o que destilen líquido por el calor, como el alquitrán, gasolinas, aceites, grasas, ceras, disolventes, etc.
CLASE C
Son los originados por combustibles gaseosos, como el acetileno, butano, metano, propano, etc.

 


CLASE D
También denominados "fuegos especiales". Pueden estar originados por ciertos productos químicos o por metales combustibles como el sodio, potasio, aluminio pulverizado, titanio, circonio, litio, etc. o bien con presencia de material radioactivo


CLASE E
También llamados "fuegos eléctricos", son los originados en equipos o instalaciones eléctricas, o cualquier fuego que se produzca en presencia de tensión eléctrica a partir de 25 voltios.
Normalmente, los fuegos de clase E se han eliminado de esta clasificación ya que, por si misma, la electricidad no arde, arde el material que la rodea, por lo que aquellos extintores cuya sustancia extintora sea conductora de la electricidad, está prohibido su uso para la extinción de fuegos cuyo origen sea eléctrico.

EXTINCIÓN DE INCENDIOS
Cuando un incendio se ha producido, cualquiera de los métodos de extinción disponibles o aplicables, radican en:

·         ENFRIAMIENTO, consiste en disminuir la temperatura del combustible y el entorno por debajo de su punto de ignición.
·         SOFOCACION, evitando la aportación de oxígeno o reduciendo su concentración por debajo de la necesaria para la combustión.
·         ELIMINACION DEL COMBUSTIBLE, consiste en la separación del combustible de la fuente de calor o del entorno del incendio, no almacenando materias combustibles cerca de lugares peligrosos, diluyendo los líquidos o cerrando las válvulas de conducción de gases, por ejemplo.
·         INHIBICION DE LA LLAMA O INTERRUPCIÓN DE LA REACCIÓN EN CADENA, mediante la “neutralización” de los radicales activos liberados en el proceso de combustión e impidiendo, por tanto, que ésta se desarrolle.

AGENTES EXTINTORES
En función del material combustible y son los siguientes:
·         AGUA
Eficiente fundamentalmente contra las brasas y gases, pero es conductora de la electricidad.
·         ESPUMA
Es aplicable en grandes superficies o volúmenes pero es conductora de la electricidad.

·         ANHÍDRÍDO CARBÓNICO
Es un gas comprimido, inerte, más pesado que el aire, por lo que se utiliza como elemento de sofocación en los incendios al desplazar al oxígeno de su entorno.
No conduce la electricidad, pero no es eficiente en exteriores ni en incendios con formación de brasas y en interiores, su uso, dificulta la respiración.

·         POLVOS QUÍMICOS
Se refieren al polvo químico seco o polvo polivalente (ABC). Actúan inhibiendo la llama y rompiendo la reacción en cadena.
Actúan frente a casi todos las clases de fuego a excepción del tipo D.

EXTINTORES MANUALES
Los extintores manuales son el medio de protección de primera intervención más comúnmente usado, ya que proporciona el máximo nivel de rapidez frente al fuego originado.
El responsable del lugar de trabajo donde se encuentren instalados los extintores deberá asegurar el control, inspección y mantenimiento de los mismos:

·         Cada tres meses: situación, accesibilidad y aparente buen estado del extintor y todas sus inscripciones.
·         Cada seis meses: verificación del peso del extintor, su presión en caso de ser necesario, así como el peso mínimo previsto.
·         Cada doce meses: verificación de los extintores por personal especializado y ajeno al propio establecimiento.
·         Cada cinco años: retimbrado y verificación por empresa autorizada.
 Posibles causas de incendios:
·         Instalaciones y equipos eléctricos defectuosos
·         Almacenamiento de material combustible (productos químicos…)
·         Presencia de focos de ignición: colillas mal apagadas, mecheros…

Medidas Preventivas:

·         El local debe disponer de extintores en número suficiente y estar situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible próximos a las vías de evacuación.
·         Los extintores han de estar colocados de manera que se puedan utilizar de forma rápida y fácil. Han de estar situados (siempre que sea posible) de manera que el extremo superior se encuentre a menos de 1.70 m del suelo.
·         Los extintores deben revisarse cada tres meses, por personal de la empresa, comprobando el buen estado aparente de conservación, seguros, precintos, estado de boquilla, válvulas. Y cada año por entidad autorizada.
·         Los extintores no estarán obstaculizados, tendrán fácil acceso y estarán siempre visibles.
·         Conocer las actuaciones a realizar en caso de emergencia emergencias.
·         Leer las instrucciones de uso de los extintores.


¿Cómo utilizar un extintor portátil?


Es muy importante que usted sepa cómo utilizar correctamente un extintor en caso de producirse un incendio:
1.    Quite el dispositivo de seguridad.

2.    Apunte con el extintor hacia la base de las llamas.


3.   
Apriete la válvula mientras sostiene el extintor en posición vertical.
4.   
Extienda el contenido del extintor, moviéndolo de un lado a otro cubriendo de esta manera el área del fuego.
 

Use el extintor de incendios solamente cuando sea seguro hacerlo.
Si el incendio es muy grave o amenaza con extenderse
ABANDONE EL LUGAR INMEDIATAMENTE.










A






B





C





D






E






7.  PRIMEROS AUXILIOS
Actuaciones en caso de emergencia
La rápida actuación ante un accidente puede salvar la vida de una persona o evitar el empeoramiento de las posibles lesiones que padezca.

RECORDAR QUE AL ACCIDENTADO HAY QUE TRATARLE CON URGENCIA NO TRASLADARLE CON URGENCIA

Por ello es necesario conocer las actuaciones básicas generales frente a una emergencia.

Consejos generales:
Ø  Mantener la calma para actuar con serenidad y rapidez, dando tranquilidad y confianza a los afectados.
Ø  Evaluar la situación antes de actuar, realizando una rápida inspección de la situación y su entorno que permita poner en marcha la llamada conducta PAS (proteger, avisar, socorrer):

o   PROTEGER al accidentado asegurando que tanto él como la persona que lo socorre estén fuera de peligro.

AVISAR de forma inmediata al servicio de emergencia: 112

o   SOCORRER a la persona o personas accidentadas comenzando por realizar una evaluación primaria. ¿Está consciente? ¿Respira? ¿Tiene pulso?

Ø  No mover al accidentado salvo que sea necesario para protegerle de los riesgos. En caso de pérdida de conciencia o vómitos colocarlo de costado con la cabeza ladeada.
Ø  No dar de beber ni medicar al accidentado.
Ø  Si ha de esperar, evitar que la víctima se enfríe, tapándola con mantas.


8. NORMATIVA DE CONSULTA
Lista no exhaustiva de la legislación aplicable:
·      Real decreto 1215/1997 de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
·      Real Decreto 485 / 1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo (BOE núm. 97  de 23 de abril de 1997.
·      Real Decreto 773 / 1997, de 30 de Mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
·      Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.



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